Ley 1/2007, de 3 de abril, para la prevención de actos causantes de corazones rotos.
Artículo 1:
1.- Todos tienen derecho a un corazón intacto.
2.- A los efectos de esta ley, se entenderá por corazón intacto aquel que en ninguna ocasión haya sido traicionado, pisoteado, arañado o roto, de tal forma que carezca de cicatrices, heridas, grietas o cualesquiera otras lesiones de tal grado que obliguen a su titular a recomponerlo con tiritas.
Artículo 2:
1.- El que por acción u omisión cause intencionadamente daños o lesiones en el corazón de otra persona en los términos previstos en el artículo anterior, será sancionado a penar por un periodo de tiempo que, en ningún caso, podrá ser inferior al que necesitare la victima para curar sus heridas.
2.- El grado en el penar a soportar por el infractor, será determinado por la victima en función de su propio dolor.


jajaja...no estaría mal..pero las heridas, aunque nos duelan, también nos ayudan a crecer (maldito consuelo, eh?, será mejor que me calle)
lo mejor el articulo 2.2..a determinar por el corazón con tiritas, sin duda..y sin compasión
un besazo
123,
si, de las tiritas también se aprende, y mucho.
Besucos guapa!!
Se le abre en canal y se le pone la tirita sin anestesia.
besos ys mas besos.
pues hay infractores que desconocen su sentencia y victimas que terminan penando la condena...pues si, hay victimas que son sus propios infractores por aventurarse, entonces vale dictar condenas?